EL RECONOCIMIENTO A QUE HACE REFERENCIA EL REGLAMENTO BRUSELAS II BIS SE REFIERE UNICAMENTE A LAS RESOLUCIONES POSITIVAS O ESTIMATORIAS QUE HAN PRONUNCIADO O PRODUCIDO EL DIVORCIO, LA SEPARACIÓN LEGAL O LA NULIDAD DEL MATRIMONIO, Y NO ASÍ A LAS DESESTIMATORIAS.
VERDADERO.
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