CARGA DE LA PRUEBA.
La primera cuestión de interés se refiere al alcance de la carga de la prueba. El tenor literal del artículo 12.6 del código civil se refiere al deber de las partes en orden a acreditar la vigencia y el contenido del Derecho extranjero.
Se ha argumentado, en ocasiones, que si se considerara al Derecho extranjero como un simple hecho, las partes están obligadas no solo facultadas, a probar el Derecho extranjero como cualquier otro hecho.
Sin embargo, la consideración puramente fáctica del Derecho extranjero no se acomoda tan sencillamente a los problemas particulares que suscita la aplicación judicial del Derecho extranjero.
De hecho las facultades que atribuye el artículo 12.6 del código civil, al juez en la indagación del Derecho extranjero demuestran, como ha puesto de relieve la doctrina, que no cabe hablar en este punto de una auténtica carga de la prueba.
Por otra parte, tanto la doctrina como la jurisprudencia han variado a la hora de determinar a quien incumbe llevar a cabo la prueba si bien la solución más correcta es que la parte a quien beneficie le interese la aplicación del Derecho extranjero que debe acreditar su contenido o sufrir las consecuencias de su falta de prueba, ya se trate del actor o del demandado.
ELISABET NATIVIDAD GUTIÉRREZ ALCALÁ. ABOGADA. Colegiada nº 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Dirección: C/Juan Pedernal, nº4, BAJOS. Guadix. C.P. 18.500.Granada.Spain. Cita previa llamar al móvil: 690 303 447/656 256 803/958 68 09 00. Teléfono y fax: 958 68 80 03. E-mail:elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com e-mail: 6346@icagr.es Consulta online en http://www.todo-derecho.com/ por 25 euros (IVA INCLUIDO).
viernes, 20 de marzo de 2009
CARGA DE LA PRUEBA
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