jueves, 11 de junio de 2009

MEDIDAS PROVISIONALES Y CAUTELARES

FOROS DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL.


REGIMEN DEL REGLAMENTO BRUSELAS I.


MEDIDAS PROVISIONALES Y CAUTELARES.


El artículo 24 del Convenio de Bruselas, regula las medidas provisionales y cautelares, según el cuál:

“Podrán solicitarse medidas provisionales o cautelares previstas por la ley de un Estado contratante a las autoridades judiciales de dicho Estado incluso sí, en virtud del presente Convenio, un tribunal de otro Estado contratante fuere competente para conocer sobre el fondo.




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