FOROS DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL.
REGIMEN DEL REGLAMENTO BRUSELAS I.
MEDIDAS PROVISIONALES Y CAUTELARES.
El artículo 24 del Convenio de Bruselas, regula las medidas provisionales y cautelares, según el cuál:
“Podrán solicitarse medidas provisionales o cautelares previstas por la ley de un Estado contratante a las autoridades judiciales de dicho Estado incluso sí, en virtud del presente Convenio, un tribunal de otro Estado contratante fuere competente para conocer sobre el fondo.
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