NORMAS DE APLICACIÓN.
CONEXIDAD.
El artículo 22.3 del Convenio de Bruselas contiene una definición de conexidad, a los efectos de aplicación del Convenio.
Se entiende por demandas conexas la “vinculadas entre sí por una relación tan estrecha que sería oportuno tramitarlas y juzgarlas al mismo tiempo a fin de evitar resoluciones que podrían ser inconciliables si los asuntos fueran juzgados separadamente.
Basta que el hecho de que se tramiten y se juzguen de manera separada implique el riesgo de dar lugar a consecuencias jurídicas mutuamente excluyentes.
Al igual que la litispendencia, la solución de los problemas derivados de la conexidad obedece a la lógica del reconocimiento o libre circulación de decisiones.
El artículo 22. 1. del Convenio, faculta al Tribunal ante el que se hubiese presentado la demanda posterior a suspender el procedimiento, cuando se presentaren demandas conexas ante Tribunales de Estados contratantes diferentes: a instancia de las partes, dicho Tribunal puede igualmente inhibirse, a condición de que su ley permita la acumulación de acciones conexas y de que el Tribunal ante el que se hubiese presentado la primera demanda fuere competente para proceder de ambas demandas.
Se entiende por demandas conexas la “vinculadas entre sí por una relación tan estrecha que sería oportuno tramitarlas y juzgarlas al mismo tiempo a fin de evitar resoluciones que podrían ser inconciliables si los asuntos fueran juzgados separadamente.
Basta que el hecho de que se tramiten y se juzguen de manera separada implique el riesgo de dar lugar a consecuencias jurídicas mutuamente excluyentes.
Al igual que la litispendencia, la solución de los problemas derivados de la conexidad obedece a la lógica del reconocimiento o libre circulación de decisiones.
El artículo 22. 1. del Convenio, faculta al Tribunal ante el que se hubiese presentado la demanda posterior a suspender el procedimiento, cuando se presentaren demandas conexas ante Tribunales de Estados contratantes diferentes: a instancia de las partes, dicho Tribunal puede igualmente inhibirse, a condición de que su ley permita la acumulación de acciones conexas y de que el Tribunal ante el que se hubiese presentado la primera demanda fuere competente para proceder de ambas demandas.
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